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miércoles, 23 de mayo de 2012

Cesta Ticket En Vacaciones Debe Mi Empresa Pagarlos

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Análisis:
A fin de dilucidar la controversia planteada, y a juicio de quien suscribe, es menester comprender los antecedentes de la normativa en comento, con el objeto de fundamentar el análisis en un criterio de racionalidad jurídica a la luz del espíritu, propósito y razón de la normativa estudiada, en tal sentido debemos definir el objeto o finalidad de la Ley; que en texto del artículo primero (Art. 1) tanto de la derogada Ley Programa de alimentación Para los Trabajadores (1998), como en el de la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores (2004), se preceptúa como el de "....mejorar el estado nutricional de tos trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.". Seguidamente, ambas normativas, palabras más, palabras menos, coinciden en su artículo segundo (Art. 2) parte in fine, en que el cumplimiento de la obligación por parte del patrono se limita al otorgamiento "?de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.".
En este punto se hace imprescindible conceptualizar lo que a juicio de la legislación laboral venezolana debe entenderse por "Jornada de Trabajo" o "Jornada Laboral", así, el Art. 189 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con el Art. 106 de su reglamento (RLOT), y el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (RLAT) la definen como "?el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos." Igualmente establece que "?el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo? hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.".
Expuesto lo anterior, es evidente que desde la fecha de promulgación de la Ley derogada (1998) hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley(2006), pasando por la Ley vigente(2004), la panorámica para las empresas en cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaria cuando los trabajadores se hallaban en disfrute de sus vacaciones, de permiso, en descanso pre y post natal y en períodos de incapacidad (reposo), era bastante clara, considerando que dicho cumplimiento se encontraba supeditado a la "Jornada de Trabajo" en los términos definidos por la LOT; siendo que durante estos períodos, el trabajador no se encuentra a disposición del patrono y puede disponer de su tiempo libremente, por argumento en contrario con la norma, el trabajador no se halla dentro de su "Jornada Laboral", y consecuentemente no es acreedor del beneficio.
Estando así las cosas, fue promulgado el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006) el cual dispone en su Art. 19: " Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.", creando así una incongruencia entre lo dispuesto por el Reglamento y lo estipulado en el Art. 2 de la Ley vigente(2004), al incorporar una excepción, al decir de algunos juristas, sobre uno de los presupuestos fundamentales para la verificación del hecho generador de la obligación, plasmado en la norma matriz; como lo es, la condición de la "Jornada de Trabajo".

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