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viernes, 4 de mayo de 2012

Nueva Resolucion Sobre Creditos Para La Autoconstruccion, Ampliacion O Mejoras De La Vivienda Principal

Nueva Resolucion Sobre Creditos Para La Autoconstruccion, Ampliacion O Mejoras De La Vivienda Principal


El pasado 03 de agosto de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial 39.727, la Resolución Nº 121 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, que establece las nuevas disposiciones para el otorgamiento de créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal.
A continuación hacemos un resumen con los aspectos más resaltantes del instructivo.
NORMAS GENERALES:
El crédito será otorgado a los integrantes del grupo familiar con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos., es decir, Bs. 7.035.
Si los solicitantes han realizado el retiro de sus haberes, deberán esperar un lapso de doce (12) meses para poder solicitar dicho crédito.
Cronograma de ejecución de obras: No podrá exceder de los siguientes plazos.
Autoconstrucción: 180 días
Ampliación: 90 días
Mejoras: 60 días
Se podrá pedir una prórroga ante el BANAVIH.
Se otorgarán estos créditos, sólo en los casos que en que el inmueble se encuentre sobre terreno propio del solicitante o de la comunidad, o en defecto, el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado siempre y cuando tengan relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los inmuebles debes estar en zonas urbanas o rurales que no se encuentren en áreas de riesgo y que cumplan con la permisología emanada de la autoridad competente.
Los operadores financieros no podrán negar la solicitud de créditos para ampliación o remodelación de vivienda principal, si la vivienda objeto de la solicitud posee un techo que no cumple con los estándares técnicos de material distinto del concreto.
No podrán optar al crédito, quienes en los últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda principal, financiada con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, incluyendo los recursos propios de las instituciones financieras.
Podrán concurrir simultáneamente créditos para la ampliación y mejoras, sólo por razones plenamente justificadas y autorizadas por el BANAVIH.
Podrán concurrir créditos para la autoconstrucción y un crédito para la ampliación o mejoras, siempre y cuando hayan transcurrido cinco (5) años de la protocolización del documento del crédito para la autoconstrucción.
Los beneficiarios de estos créditos no podrán retirar sus haberes, salvo que sean utilizados para el pago total o amortización del crédito que se le otorgó con recursos del FAOV o FAVV.

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