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miércoles, 30 de mayo de 2012

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: La Denuncia

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: La Denuncia


La Denuncia - Artículos 326º al 328º del NCPP La denuncia es la manifestación de una persona ante la Policía o ante el Fiscal, sobre la posible comisión de un delito. Dicha persona podrá ser alguien que de algún modo se encuentre involucrada con el hecho delictuoso (victima o familiar de ella, testigo presencial, o por referencia, etc.). La denuncia es junto con la querella, uno de los medios ordinarios para la iniciación del proceso penal. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificara al denunciante y al denunciado. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien se pronunciara dentro del quinto día, ordenando se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. 1. Facultad y obligación de denunciar. Art. 326º del NCPP. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. 2. No Obligados a Denunciar. Art. 327º del NCPP. Nadie esta obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esta amparado por el secreto profesional (Concordado con el Art. 2º inciso 18 de la CP del P).

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